El Administrador en la Comunidad de Vecinos

Administrador de Comunidad

A continuación se explica la labor del Administrador en la Comunidad de Vecinos.

La figura del Administrador

La Ley de Propiedad Horizontal define el funcionamiento de las comunidades de propietarios. Una de las piezas clave dentro de la organización comunitaria es la del administrador. El administrador trabaja para la comunidad bajo la dirección del presidente y en cumplimiento de las decisiones que adopte la Junta de propietarios.

Las funciones del Administrador

El administrador es un gestor por cuenta de otro. Debe cumplir la Ley y los estatutos y está bajo la dirección del Presidente y de la Junta de propietarios. En la Ley de Propiedad Horizontal se detallan las funciones del administrador. La junta de propietarios puede ampliarlas o reducirlas según sus necesidades. Las principales tareas del administrador son las siguientes:

  • Velar por el correcto uso y mantenimiento de las instalaciones comunitarias.
  • Gestión de los cobros y pagos de la comunidad.
  • Llevar las cuentas de ingresos y gastos, así como el presupuesto anual.
  • Asistir al presidente en aquellas cuestiones que le requiera.
  • Ocuparse de que se ejecuten los acuerdos en las obras comunes que hayan sido aprobadas.
  • Asumir las funciones que el secretario desempeña en la junta en caso de que en la comunidad no exista esta figura.
  • Efectuar la inscripción del fichero de datos de la comunidad de propietarios ante la Agencia Estatal de Protección de Datos.

¿Quién puede ser el Administrador?

Existen dos opciones. Puede ser uno de los propietarios de la comunidad o se puede contratar a un administrador profesional. Este administrador profesional debe tener la formación necesaria y estar adscrito a un colegio profesional de administradores. Puede ser una persona física o una persona jurídica (una sociedad en la que trabajen administradores colegiados).

¿Cómo se elige al Administrador?

La elección del administrador se realiza por el voto en una junta ordinaria o extraordinaria, siempre que este punto haya sido mencionado en la convocatoria. Se requerirá la mayoría total de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación en primera convocatoria. En segunda convocatoria se requerirá solo la mayoría de los asistentes que representen más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Hasta aquí hemos explicado la labor del Administrador en la Comunidad de Vecinos. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.

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Fuente: Portal OCU

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