Ayudas para rehabilitación de edificios

Kadra Rehabilitacion

A continuación se explican cuáles son las ayudas para rehabilitación de edificios en la Comunidad de Madrid.

Información general

El pasado 19 de Octubre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó la Orden 3607/2022 en la que se convocan las subvenciones para el programa de mejora de accesibilidad de viviendas previstas en el Real Decreto 42/2022.

El plazo para presentar las solicitudes comprende desde el 25 de octubre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023.

¿Quién puede solicitar las ayudas?

Las ayudas previstas por la Comunidad de Madrid están accesibles para los siguientes colectivos:

  • Comunidades de propietarios.
  • Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares.
  • Propietarios o usufructuarios de viviendas incluidas en un edificio.
  • Sociedades cooperativas.
  • Administraciones públicas.
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.

¿Qué mejoras se pueden subvencionar?

Las obras reconocidas para poder solicitar las subvenciones previstas por la Comunidad de Madrid son las siguientes:

  • Instalación de ascensores u otros dispositivos de accesibilidad.
  • Accesibilidad universal en el interior de las viviendas.
  • Elementos de apoyo, control, información y aviso.
  • Mejoras de las condiciones DB-SUA.

¿Cuál es el importe de la ayuda?

Los importes de la ayudas varían en función de la tipo de rehabilitación que se realiza. Los importes son los siguientes:

  • 12.500€ por vivienda en rehabilitaciones de viviendas unifamiliares.
  • 9.000€ por vivienda y 90€ por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones en edificios de comunidades.
  • 6.000€ por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Además, la cuantía de la ayuda se puede incrementar en 3.000€ más por vivienda en edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección según la legislación de protección del Patrimonio Histórico/Arquitectónico vigente.

El importe de las ayudas en ningún caso puede superar el 60% del coste de la actuación de rehabilitación.

¿Cuáles son los requisitos de los edificios y viviendas?

Los requisitos que deben cumplir los edificios y viviendas que quieran solicitar las ayudas son los siguientes:

  • Los edificios y viviendas deben estar finalizados antes de 2006.
  • Al menos el 50% de la superficie construida debe tener uso residencial.
  • El 30% de las viviendas deben ser domicilio habituales.
  • Contar con Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con fecha anterior a la solicitud de la subvención presentado en el Ayuntamiento correspondiente.
  • Tener el acuerdo de la comunidad de propietarios.
  • Disponer del proyecto de ejecución y memoria técnica.
  • Contar con las autorizaciones administrativas correspondientes.

Hasta aquí se han explicado cuáles son las ayudas para rehabilitación de edificios en la Comunidad de Madrid. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.

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