Coeficiente en Catastro y Registro de la Propiedad

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A continuación se ofrece información sobre la diferencia entre el coeficiente en Catastro y Registro de la Propiedad.

¿Diferencia entre el coeficiente en Catastro y Registro de la Propiedad?

Es habitual encontrarse ante la situación de que los coeficientes de propiedad que figuran en el Registro de la PropiedadCatastro no coinciden. Esto puede deberse a diferentes motivos pero el más común es que con posterioridad a la construcción del edificio y la fijación de los coeficientes se realicen obras bien sobre los elementos comunes o bien sobre las propias fincas que modifiquen dichos valores.

La ejecución de estas obras tiene como consecuencia directa el aumento en el valor de la propia finca. Estas obras deben ser comunicadas a Catastro que modificará la revalorización catastral de cada una de las fincas y por tanto procederá a modificar su coeficiente inicial.

¿Qué dice la ley?

Es necesario tener en cuenta que se trata de dos organismos diferentes. El Registro de la Propiedad se encarga de la inscripción de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles según se expone en es artículo 1 de la Ley Hipotecaria y en el artículo 605 del Código Civil. El artículo 2.1 de la Ley Hipotecaria señala que en el Registro de la Propiedad se inscribirán, entre otros, los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.

Por su parte, el Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que, según establece el artículo 1 de la Ley de Catastro Inmobiliario, se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.

La descripción catastral de los bienes inmuebles incluye sus características físicas, económicas y jurídicas. Entre ellas se encuentran la referencia catastral, superficie, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral. Cuando los inmuebles estén coordinados con el Registro de la Propiedad se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral.

En caso de discrepancia entre los datos del Registro de la Propiedad y el Catastro, los de éste último se toman como prioritarios y prevalecen sobre los demás.

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