A continuación se ofrece información sobre cómo hacer la orden del día en una junta de vecinos.
¿Qué incluye la orden del día?
En una Junta General Ordinaria, los puntos esenciales están claramente establecidos, ya que se requiere la presentación y aprobación de las cuentas y presupuestos, así como cualquier otro tema que el presidente o cualquier propietario haya presentado por escrito y que sea de interés general para la comunidad y sus propietarios. En este tipo de reuniones, es común incluir un punto genérico para abordar asuntos varios, ruegos y preguntas, que suelen tratar sobre cuestiones de menor importancia o que surgen en el momento.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que, durante el transcurso de la reunión y al llegar a un punto genérico como el mencionado, no se pueden aprobar cuestiones de gran relevancia que afecten a los propietarios. De este modo, no se podría aprobar una derrama extraordinaria de gran impacto aunque pareciese apropiada en ese momento. Esto se debe a que la falta de conocimiento previo sobre dicho asunto podría haber impedido la participación de algunos propietarios que, de haber tenido información previa, habrían asistido a la reunión para abordar el tema.
En el caso de las Juntas Extraordinarias, normalmente el orden del día está enfocado al tratamiento específico de un tema en cuestión: un reforma de carácter mayor, un problema grave que requiera de consenso para su reparación, etc.
¿Cuál es el plazo para convocar una junta?
Según establece la Ley de Propiedad Horizontal, la convocatoria de una junta de propietarios debe realizarse con un plazo mínimo de tres días hábiles de antelación a la fecha de la reunión. Esto significa que los días hábiles no incluyen fines de semana ni festivos. Sin embargo, es importante consultar los estatutos de la comunidad de propietarios, ya que estos pueden establecer plazos diferentes o más largos para la convocatoria de las juntas.
En caso de situaciones de urgencia que requieran una junta extraordinaria, el plazo mínimo de convocatoria se reduce a 24 horas y se debe comunicar a todos los propietarios de manera fehaciente. Estas situaciones de urgencia suelen estar relacionadas con problemas graves en la propiedad, como averías importantes o cuestiones de seguridad.
Es fundamental seguir los procedimientos establecidos en la legislación y los estatutos de la comunidad para garantizar la validez de la convocatoria y las decisiones tomadas en la junta de propietarios.
¿Cuál es el quorum necesario para la junta?
Según establece el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, se requiere la asistencia de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación en la comunidad. Esto significa que, en la mayoría de los casos, se necesita que los propietarios presentes o representados en la junta representen más de la mitad de las cuotas de participación. Si no se logra este quórum en la primera convocatoria de la junta, en la segunda convocatoria, el quórum es más flexible y se requiere la asistencia de propietarios que representen al menos un tercio de las cuotas de participación.
El quórum puede variar si los estatutos de la comunidad de propietarios establecen reglas específicas al respecto. Por lo tanto, es importante revisar los estatutos para conocer las condiciones particulares de la comunidad.
Hasta aquí se ha ofrecido información sobre cómo hacer la orden del día en una junta de vecinos. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.
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