A continuación se explica cómo se paga el ascensor en una comunidad y las cuestiones principales antes de su instalación.
¿Cómo se reparte el coste?
A la hora de instalar un ascensor en una comunidad de vecinos la pregunta más recurrente es referente a cómo se reparten los gastos del mismo. Según el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el coste de la instalación se reparte entre todos los propietarios teniendo en cuenta la cuota de participación reflejada por vivienda.
En algunos casos, lo estatutos de la comunidad pueden recoger que los bajos los locales no están obligados a sufragar el coste de instalación del ascensor ya debido al poco provecho que se presupone que sacarían de el.
¿Cuántos votos son necesarios para aprobar la instalación?
Por regla general, para la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos es necesario el voto favorable de la mayoría de los vecinos, que a su vez representen la mayoría de cuotas de participación.
Existe una situación especial que se recoge en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este artículo recoge que cuando la solicitud de instalación del ascensor se realiza por propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con diversidad funcional, o mayores de setenta años la instalación tendrá carácter obligatorio y no requerirá de acuerdo previo en junta de propietarios. Se debe tener en cuenta que en este caso el importe repercutido anualmente de la instalación, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no puede superar doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. En caso de que excediese las citadas mensualidades, no eliminará el carácter obligatorio de estas obras, pero el exceso lo asume quien lo ha solicitado.
¿Qué ocurre si un vecino no quiere pagar su parte?
En caso de que algún vecino se niegue a pagar la cuota establecida para la instalación del ascensor se pueden tomar dos vías:
- Dividir los gastos entre el resto de propietarios: En caso de no querer demorar la instalación del ascensor y siempre y cuando el resto de vecinos esté de acuerdo, se puede repartir el coste de la instalación entre los vecinos interesados en la instalación del ascensor proveyéndolo de una llave para su uso de modo que solo tengan acceso aquellos vecinos que han sufragado el coste. La desventaja de esta opción es que cualquier persona ajena a la comunidad tampoco podría usar el ascensor.
- Iniciar un procedimiento judicial: Es preferible tratar de llegar a un acuerdo previo ya que los procedimiento son largos, lentos y costosos. Ir a juicio debería ser la última opción.
Hasta aquí se ha explicado cómo se paga el ascensor en una comunidad y las cuestiones principales antes de su instalación. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.
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