A continuación se explican las dudas sobre las derramas comunidad de propietarios:
¿Qué es una derrama?
Se trata de una cuota extraordinaria que nunca ha sido bien recibida entre los vecinos, pues les obliga a hacer frente a una cantidad de dinero de la que no siempre se dispone. Sin embargo, hay actuaciones que, debido a su carácter urgente y a que no hay suficientes fondos ordinarios, exigen esta clase de sacrificios económicos por el bien del edificio.
¿Para qué se usan las derramas?
Las tareas a las que suele destinarse este gasto adicional son bastante conocidas, pero no están recogidas en ningún texto legal. La Ley de Propiedad Horizontal no regula qué materias son propias de las derramas. Generalmente, tienen como finalidad sufragar el pago de determinados gastos que no estaban previstos en el presupuesto ordinario.
Estos imprevistos son consecuencia de que muchas comunidades no planifican adecuadamente gastos que, tarde o temprano, deberán afrontarse. Esto se produce por desconocimiento o por buscar un ahorro a corto plazo. Algunas de las más comunes son la instalación o reparación del ascensor, obras necesarias para poder pasar la inspección técnica de edificios, la reparación de un bajante, etc.
¿Esta cuota siempre va unida a imprevistos?
Las derramas surgen de la necesidad de solventar un problema que no se esperaba, dado que si estuviéramos ante un gasto recurrente y previsible, lo correcto sería que se reflejara en los presupuestos ordinarios. A este repentino gasto se le la dificultad de que las comunidades suelen establecer sus cuotas mensuales ordinarias muy ajustadas. Es decir, no cuentan con recursos suficientes para afrontar acciones diferentes de las obligaciones o compromisos habituales.
Sin embargo, el fundamento de la derrama no siempre son los contratiempos. En ocasiones, de lo que se trata es de hacer obras de mejora. Aprobar un presupuesto con una cuota ordinaria que dure todo el ejercicio económico puede ser una opción para minimizar el desembolso.
¿Existe límite máximo en la derrama?
La Ley de Propiedad Horizontal no establece ni máximos ni mínimos, así como duración. Sí que se distinguen las obras necesarias de las que no lo son. Para las necesarias, no hay límite máximo en la cuantía y la junta de propietarios podrá acordar la derrama que sea necesaria. Las de eliminación de barreras arquitectónicas también obligan al pago a todos los vecinos siempre y cuando el pago no sobrepase 12 mensualidades ordinarias.
Las tareas que no obligatorias son las relativas a la mejora del edificio para afrontar el deterioro provocado por el paso del tiempo. El propietario no conforme no resultará obligado a contribuir cuando este gasto exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
¿Cómo se aprueba una derrama?
Basándose en el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal, la derrama se aprobará por mayoría (la mitad más uno) simple de los propietarios presentes en la junta que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Esto es así cuando la derrama sea necesaria para la correcta conservación del inmueble o bien para suprimir barreras arquitectónicas. Cuando se trata de aspectos como, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones o de aprovechamiento de energías renovables, el acuerdo será válido con el 1/3 de los presentes en la junta, y que representen un tercio de todos los coeficientes. Si se trata de derramas no necesarias, se acordarán siempre que voten 3/5 partes que representen 3/5 partes de las cuotas de participación.
¿Cómo se reparte el pago de la derrama?
El coeficiente de participación del piso es lo que marca la cantidad que se pagará. Es la relación entre la superficie útil de la vivienda frente a la total del edificio, y es posible consultarla en la escritura de compraventa, pidiendo una nota simple del Registro de la Propiedad o a través de Catastro. Cabe la posibilidad que en los estatutos de la comunidad se haya establecido otra forma de participación. Lo establecido por los estatutos tiene preferencia.
¿Qué ocurre si un vecino se niega a pagar?
Una vez adoptado el acuerdo en junta, este acuerdo es vinculante para todos los propietarios, incluidos los disidentes. Si algún vecino se niega a pagar adquirirá la condición de moroso, sin perjuicio de su derecho a impugnar judicialmente el acuerdo si no está conforme.
¿Debe el inquilino hacer frente a las derramas?
Esta es una de las dudas sobre las derramas en una comunidad de propietarios más frecuente. Por lo general, el propietario es el responsable de este gasto. El pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, como es el caso de las derramas, le corresponde al arrendador. No obstante, si se cumplen determinadas formalidades contractuales, el casero podría llegar a repercutir en la renta las cuotas ordinarias. No así las extraordinarias porque podría tratarse de un enriquecimiento injusto por parte del propietario, ya que el inquilino estaría pagando por unas obras que quizá nunca llegará a disfrutar. En los contratos formalizados a partir de la LAU de 1994 (en vigor desde el 1 de enero de 1995), los gastos extraordinarios no son repercutibles a los arrendatarios.
Hasta aquí hemos explicado las dudas sobre las derramas en una comunidad de propietarios. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.
Fuente: Portal Pisos
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