El seguro de la comunidad de vecinos

Seguro Comunidad

A continuación se explica qué es el seguro de la comunidad de vecinos y cuáles son sus coberturas.

¿Qué es el seguro de la comunidad?

El seguro de la comunidad de vecinos es aquel que cubre los posibles daños generados por los servicios o elementos comunes de la comunidad que da lugar a una responsabilidad civil para el conjunto de propietarios de la comunidad. Las coberturas de los seguros pueden ser de diferentes tipos. Entre los servicios más comunes tenidos en cuenta a la hora de hacer un seguro se encuentran las pistas deportivas, portería o servicios de mantenimiento. Respecto a los elementos de la comunidad tenidos en cuenta a la hora de realizar un seguro destacan la fachada, el tejado, el ascensor, etc.

¿Es obligatorio el seguro de la comunidad?

A nivel estatal, la Ley de Propiedad Horizontal establece que no es obligatorio que la comunidad de vecinos contrate una póliza. Sin embargo, existen normativas autonómicas en las que se dispone la obligación de que las comunidades de propietarios cuenten con un seguro de responsabilidad civil o de incendios. Este es el caso de Madrid o Valencia, dónde los seguros comunitarios son obligatorios.

Sea o no obligatorio contratar un seguro de comunidad, resulta muy recomendable contar con uno. Es una forma de evitar problemas y conflictos entre los vecinos. No tener seguro de comunidad y sufrir un siniestro que afecte a elementos comunes es motivo de muchas de las disputas en las juntas de propietarios.

¿Qué cubre el seguro de la comunidad?

En función del tipo de seguro contratado y de la tipología del mismo estarán o no incluidas ciertas coberturas. Si bien es cierto que cada comunidad de vecinos debe analizar sus necesidades antes de la contratación de un seguro, lo más habitual es contratar un seguro multirriesgo.

Las coberturas más comunes en este tipo de seguros son las siguientes:

  • Incendios: Se pueden incluir los daños generados por fuego, causados por negligencias, impacto de rayos o explosiones. También pueden estar incluidos los daños los generados por las labores de desescombro o para la reparación estética del edificio.
  • Daños eléctricos: Son aquellos que afectan a las instalaciones eléctricas y al daño que puedan sufrir los aparatos conectados a ellas. Es una de las más comunes ya que puede incluir desde la rotura de una luz por sobrecarga eléctrica hasta el portero automático.
  • Daños por agua: Es la cobertura más necesaria y habitual en las comunidades de vecinos. Este tipo de daños son los más comunes en forma de filtraciones, goteras o el olvido de un grifo abierto. Dentro de las coberturas puede incluirse sólo la comunidad o hacerse extensible al interior de las viviendas de cada uno de los propietarios.
  • Robos y vandalismo: Esta cobertura suele incluir también los daños estéticos en las zonas comunes ya que suelen ser habituales en todas las comunidades.
  • Responsabilidad civil: Esta cobertura se considera básica en los seguros comunitarios ya que es importante cubrir el daño a terceras personas como consecuencia de problemas en nuestra comunidad. Algunas aseguradoras ofrecen también la cobertura de responsabilidad civil por las repercusiones de las decisiones de la Junta de Gobierno frente a terceros.

Es muy recomendable que las comunidades cuenten con este tipo de seguros, ya que los daños que se pueden generar son cuantiosos, y en caso de no estar cubiertos obligarían al desembolso por parte de los propietarios de la cuantía requerida. Es el presidente de la Comunidad, tras acuerdo por mayoría simple de la Junta de Propietarios, quien está habilitado legalmente para contratarlo.

Hasta aquí hemos explicado qué es el seguro de la comunidad de vecinos y cuáles son sus coberturas. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.

Fuente: Portal Público

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