Gastos en la compraventa de una vivienda

Compraventa vivienda

A continuación se explican cuáles son los principales gastos en la compraventa de una vivienda y quién debe asumirlos.

Compra de una vivienda

Además del precio de venta, la compra de una vivienda tiene asociados una serie de gastos que deben satisfacerse por parte de la parte compradora o vendedora en función del tipo que sea. Entre ellos destacan los gastos de notaría, impuestos, registro y gestión.

Gastos de notaría

Estos gastos corresponden a los honorarios del notario por el otorgamiento de la escritura de compraventa. Los honorarios varían según el precio  de venta reflejado en la escritura.

El artículo 1455 del Código Civil establece que los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador. Atendiendo a esto, es el vendedor quien asume casi la totalidad de los gastos de notaría.

No obstante, puede realizarse un acuerdo diferente entre el vendedor y el comprador acerca del pago de los honorarios del notario. A falta de dicho acuerdo expreso, se aplicará en todo caso lo dispuesto en el artículo anterior.

Pago de impuestos

La compraventa de una vivienda implica la obligación de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el IVA, según los casos, así como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plus Valía Municipal).

El impuesto de transmisiones patrimoniales o el IVA será abonado por el comprador. El impuesto de transmisiones patrimoniales es el que se aplica en la compraventa de una vivienda de segunda mano. En cambio, si la compra se realiza sobre una vivienda de nueva construcción el impuesto correspondiente es el IVA. Tanto el impuesto de transmisiones patrimoniales como el IVA puede variar en función de dónde se realiza la compraventa.

En el caso de impuesto de plusvalía municipal, siempre deberá ser abonado por la parte vendedora.

Por último, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) debe ser abonado por aquella de las partes que fuese propietario a fecha 1 de enero. Es habitual que se llegue a un pacto entre la parte vendedora y compradora para que el pago de este impuesto se realice de forma proporcional a la titularidad de la vivienda en cuestión.

Gastos de registro

Los gastos de registro son los honorarios que se derivan por la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad. Del mismo modo que los gastos de notaría, los gastos de registro varían en función del precio de compraventa.

Los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad debe abonarlos siempre la parte compradora.

Gastos de gestión

Los gastos de gestión son los honorarios de la gestoría asociados a los trámites posteriores a la firma de la escritura de compra (pago de impuestos, presentación en el Registro para su inscripción, tramitación de plusvalías, alteración de la titularidad de la finca en el Catastro, etc.). Dentro de estos gastos también se puede contemplar gastos previos a la firma de la escritura tales como la verificación registral de la titularidad o la comprobación del estado de cargas de la vivienda.

Estos gastos deben ser abonados por la parte que haya contratado a la gestoría dichos trámites.

Gastos de hipoteca

En la compraventa de vivienda es muy común que la parte compradora requiera un préstamo hipotecario y que la parte vendedora vaya a satisfacer la deuda pendiente de una hipoteca. En caso de darse cualquiera de estas situaciones, existen gastos asociados.

La parte compradora debe hacerse cargo de los gastos asociados a la escritura hipotecaría que se firma ante notario el mismo día de la firma de la compraventa. Por el contrario, la parte vendedora debe hacerse cargo de los posibles cargos que aplique su entidad bancaria por la cancelación parcial o total del préstamo hipotecario. Además, la parte vendedora debe hacerse cargo de los gastos de cancelación registral.

Hasta aquí hemos explicado cuáles son los principales gastos en la compraventa de una vivienda y quién debe asumirlos. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.

Fuente: Portal Mundo Jurídico

Si no te quieres perder ninguna noticia apúntate para estar al día:

Gastos en la compraventa de una vivienda
Scroll hacia arriba