A continuación se explica la Junta de Propietarios de una Comunidad.
¿Qué es la Junta de Propietarios?
La Junta de Propietarios es una reunión, pudiendo ser de carácter ordinario o extraordinario, que forma el órgano supremo de la comunidad.
En el artículo 13 de la Ley 49/1960 se define que la Junta de Propietarios es uno de los órganos de gobierno de la Comunidad. Es obligatoria la figura del Presidente, cuyos cometidos, se encuentran recogidos en el artículo 14 de la Ley 49/1960. Además la Junta de Propietarios está compuesta por todos los titulares de la Comunidad y se reúne, obligatoriamente, al menos una vez al año.
¿Cuáles son sus funciones?
La definición de las función de la Junta de Propietarios se especifican en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. Entre las funciones más habituales se destacan las siguientes:
- Nombrar y revocar los cargos de Presidente, Administrador, y Secretario.
- Verificar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
- Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal.
- Validar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
- Acordar la creación de servicios comunes de interés general.
- Autorizar al Presidente para el ejercicio de la acción de cesación contra el propietario y al ocupante del piso o local que desarrollen en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos.
- Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
Existen dos tipos de Juntas de Propietarios. Para conocer las principales diferencias entre ellas y quien puede convocarlas puede leer la entrada en la que lo explicamos.
Hasta aquí hemos explicado la Junta de Propietarios de una Comunidad. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.
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Fuente: Portal Iberley
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