A continuación se explican las principales normas de las piscinas en comunidades de vecinos.
¿Es obligatorio tener socorrista?
Con la llegada del buen tiempo y la cercanía del verano, una de las dudas más habituales en las comunidades de vecinos es si es obligatorio o no contratar el servicio de socorrista para la piscina comunitaria.
El reglamento de piscinas no define un criterio exacto en cuanto a si las piscinas de las comunidades de vecinos se consideran privadas o públicas. Este aspecto es de vital importancia ya que son las propias comunidades autónomas las que establecen la normativa. En algunos casos incluso lo hacen los ayuntamientos.
Uno de los aspectos que suelen tenerse en cuenta para obligar o no a tener socorrista en una piscina comunitaria es el número de viviendas de la comunidad. Atendiendo a esto, comunidades como Galicia, País Vasco o Andalucía establecen el límite en 20 viviendas. A partir de esta cifra es obligatorio contar con servicio de socorrista en la piscina. En la Comunidad de Madrid por ejemplo, la cifra de viviendas se fija en 30.
Por tanto es necesario consultar la normativa de cada comunidad autónoma ya que no existe una normativa genérica en cuanto a este tema. No obstante, en aquellas comunidades de vecinos en las que la contratación del servicio de socorrismo no sea obligatorio, la junta de propietarios puede decidir contratarlo para mayor seguridad. Esto quedaría recogido en los estatutos y normativa de composición de la comunidad.
¿Qué reglas existen en las piscinas comunitarias?
Además de la normativa que establezca cada comunidad autónoma, todas las piscinas comunitarias están obligadas a seguir ciertas reglas relativas a la salubridad, a la seguridad y a su mantenimiento:
- Salubridad: Se tiene que garantizar la higiene del agua mediante sistemas de depuración y limpieza homologados. Las revisiones deben ser realizadas por personal cualificado y certificado.
- Normas de uso: El horario, el aforo y lo que se permite o no hacer en la piscina deben estar especificado y todos los vecinos deben tener acceso a esta información. Esta información se recoge en la normativa especifica de las zonas comunes de la comunidad.
- Seguridad: La profundidad de la piscina no puede superar los tres metros. Si existe una piscina infantil, esta no podrá superar los 60 centímetros de profundidad. El perímetro que rodea la piscina deberá estar construido con material antideslizante. La piscina tiene que contar con duchas adyacentes y su uso es obligatorio .
¿Quién debe velar por el cumplimiento de las normas?
Es responsabilidad de la comunidad de propietarios o del administrador velar por el cumplimiento de la normativa y los propietarios deberán cooperar. También están obligados a hacer frente a todos los pagos que les corresponda relativos a la piscina comunitaria, tanto si hacen uso de ella como si no.
Si ocurriese algún accidente en la piscina o sus alrededores, la comunidad de vecinos deberá asumir la responsabilidad, según la Ley de Propiedad Horizontal. Dependiendo del caso, la comunidad podría llegar a indemnizar a la persona que haya sufrido el accidente.
Cabe destacar que la Ley de Propiedad Horizontal no obliga a las comunidades de propietarios a contratar un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a este tipo de percances, aunque sí lo recomienda. Sin embargo, en muchas Comunidades Autónomas sí es obligatorio tener un seguro de responsabilidad.
Hasta aquí hemos explicado las principales normas de las piscinas es comunidades de vecinos. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.
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Fuente: Portal Mediterráneo
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