Pago de cuotas de comunidad de propietarios

Cuotas de Comunidad

A continuación se explica el pago de cuotas de comunidad de propietarios:

¿Cada cuánto se pagan las cuotas?

La periodicidad del pago de las cuotas depende de lo acordado por cada junta de propietarios. Puede ser desde mensual hasta anual y está incluida en los estatutos de la comunidad, pero puede modificarse si así lo decide la junta por unanimidad.

La luz, el mantenimiento del ascensor, los servicios de portería o limpieza, o el cuidado de los jardines son algunos de los gastos que se financian gracias a las cuotas de la comunidad de propietarios. Sin embargo, no todas las cuotas son de abono obligatorio, y existe también la posibilidad de aplazar el pago en caso de necesidad.

Obligatoriedad de pago

Cuando se adquiere una vivienda, el propietario adquiere la obligación de ocuparse de los gastos de la comunidad en una proporción igual a la del valor de su inmueble. Estas cuotas de la comunidad pueden abonarse de forma mensual, trimestral, semestral o anual. En cualquier caso, su periodicidad debe ser acordada por la junta de propietarios.

La periodicidad de pago está reflejada en los estatutos de la comunidad de propietarios. Si un vecino desea que se modifique cada cuánto tiempo se abona la cuota, podrá solicitar al presidente que incluya el asunto en el orden del día de la junta de propietarios. Deberá aprobarse por unanimidad. Tras su aprobación, lo más conveniente es que se proceda a modificar los estatutos de la comunidad, pero en caso contrario al menos deberá constar en el acta de la junta celebrada.

Aplazamiento de cuotas

Puede darse la circunstancia de que algún propietario no cuente puntualmente con recursos suficientes para hacer frente al pago de la cuota de la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal no hace referencia a la opción de aplazar el abono de las cuotas. No obstante puede solicitarse y ser aprobado por la junta de propietarios si así se acuerda.

Para ello, el propietario deberá solicitar que este punto se incluya en el orden del día de la junta. En el acta de la junta deberá indicarse que el propietario reconoce la deuda contraída. Además deben indicarse los plazos en que se compromete a abonarla. También debe incluirse que el incumplimiento del acuerdo conllevará que la comunidad acuda a la vía judicial para reclamar el pago.

Durante el tiempo en que el propietario no se encuentre al corriente de pago, podrá seguir participando en las reuniones de la junta de propietarios, pero no dispondrá de derecho a voto en las decisiones que esta adopte.

Cuotas obligatorias y no obligatorias

Pagar en tiempo y forma las cuotas de la comunidad es obligación de todos los propietarios. Todos están obligados al pago de las cuotas ordinarias, aunque no hagan uso de determinados servicios de la finca.

Sin embargo, cuando se aprueba el abono de una derrama para hacer frente a un gasto extraordinario, existe un supuesto en el que su pago no es obligatorio. Si la obra que cubre la derrama es necesaria para la conservación del edificio, el propietario estará obligado a abonarla. Pero, según establece la Ley de Propiedad Horizontal, si las obras tienen por finalidad «servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes», el propietario que haya votado en contra no tendrá obligación de pagar la derrama, aunque vaya a beneficiarse de la mejora.

Hasta aquí hemos explicado el pago de cuotas de comunidad de propietarios. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.

Fuente: Periódico Ideal

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