Pista de pádel en la comunidad

Pista Padel Comunidad

A continuación se explica el funcionamiento de una pista de pádel en una comunidad de vecinos.

¿Puede haber pista de pádel en la comunidad?

En el artículo 396 del Código Civil se determina que las instalaciones, incluidas las deportivas, son un elemento común del edificio. Debido a esto pertenece en forma de copropiedad a todos y cada uno de los propietarios de la comunidad.

La pista de pádel puede venir incluida como elemento común en la propia compra de la vivienda. También puede decidirse su construcción o instalación en un momento posterior si el espacio en la comunidad lo permite.

¿Quién se encarga del mantenimiento?

Si la pista de pádel viene incluida dentro de la compra de la vivienda, todos los propietarios están obligados a su mantenimiento. En caso de no ser un elemento común inicial de la propia vivienda sólo estarán obligados a su mantenimiento aquellos que tomaran la determinación de su construcción.

Pistas de pádel de origen

Si la pista de pádel viene de origen, las decisiones que se tomen sobre el coste de mantenimiento de la pista corresponderán a todos los propietarios sin excepción. También se entiende que debe de darse como mantenimiento habitual aquellas mejoras que permitan un uso mas eficiente de la pista.

Pistas de pádel construidas posteriormente

Cuestión diferente es cuando en la comunidad no existe pista de pádel y se propone la instalación de la misma. En este caso el procedimiento tiene unas connotaciones diferentes.

Una vez se tenga la valoración económica en su totalidad, se debe presentar para que sea la Junta de Propietarios quien decida si se realiza o no la construcción. Según lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, inicialmente es necesaria la mayoría de los propietarios presentes y representados con derecho a voto. Posteriormente, es necesario comunicarlo a los propietarios que no estuvieron en la Junta y conseguir los 3/5 de la totalidad de propietarios y cuotas de participación.

Una vez recibidas todas las contestaciones, el secretario/administrador debe de constatar que efectivamente existen las 3/5 de la doble mayoría exigible de la totalidad de los propietarios. Si se consigue se puede poner en marcha el proyecto.

Hasta aquí hemos explicado el funcionamiento de una pista de pádel en una comunidad de vecinos. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.

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Fuente: Portal Admin Fergal

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