Terrazas en la comunidad de vecinos

Terraza Comunidad

A continuación se explica quién puede hacer uso de las terrazas en la comunidad de vecinos y qué se puede realizar en ellas.

El auge de las terrazas

El reciente período de confinamiento debido a la pandemia del COVID19 ha puesto en auge a las terrazas de las viviendas que habían quedado olvidadas. De nuevo han pasado a ser un elemento muy demandado a la hora de buscar una casa ya que se da valor a disponer de un espacio al aire libre sin necesidad de salir de casa. Si nuestra vivienda dispone de terraza pero vivimos en una comunidad de vecinos, debemos ser conscientes que no podemos hacer en ella todo lo que queramos.

Terrazas de uso privativo

Para saber qué se puede hacer en una terraza de una vivienda en comunidad, debemos recurrir al artículo 396 del Código Civil. En éste se definen dentro de los elementos comunes de la comunidad las terrazas, cubiertas y patios. Es necesario distinguir los casos en los que, por la ubicación de la vivienda, tienen un acceso directo a la terraza, normalmente los bajos y áticos. En estos casos el uso de dichas terrazas se define como privativo teniendo en cuenta que el propietario estará obligado a permitir el paso al personal oportuno cuando sea necesario realizar labores de mantenimiento.

Por lo tanto, nos encontramos ante elementos comunes de uso privativo, lo que conlleva una serie de derechos y obligaciones para aquellos propietarios que disfrutan de los mismos.

Derechos y obligaciones

El derecho fundamental es poder hacer uso de forma privativa y excluyente del resto de los propietarios de una zona común, lo que supone un desahogo de espacio y mayor utilidad, lo que, a su vez, se traduce en una mayor revalorización de la vivienda.

Ese uso privativo tiene como consecuencia la obligación de mantener en buen estado de conservación y mantenimiento la terraza realizando las labores de mantenimiento que resulten necesarias para su correcto mantenimiento.

Además, no podrán realizarse obras que alteren su configuración original sin que exista un acuerdo previo de la comunidad o autorización expresa en los estatutos de la comunidad. En cualquier caso, siempre será necesario un informe técnico que garantice la viabilidad de la obra que se pretenda realizar.

¿Qué se puede hacer en la terraza de una vivienda en comunidad?

A continuación se listan los temas principales que generan controversia entre los propietarios con terraza y sin ella:

  • Plantas: Se pueden tener plantas siempre que éstas estén en macetas. Si se pretende tener jardineras de obra será necesaria autorización previa de la comunidad.
  • Mobiliario de jardín: Se puede tener todo tipo de mobiliario de jardín siempre que sea móvil y no requiera ninguna fijación en elementos estructurales de la comunidad.
  • Barbacoas: Es uno de los temas tabú en las comunidades. En este caso hay que tener en cuenta tanto si afecta a la estructura de la terraza como si puede producir un problema de humos, en cuyo caso habría que recurrir a la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Piscinas o jacuzzis: Igual que en el caso de las barbacoas, debe tenerse en cuenta tanto si el elemento necesita una fijación, en cuyo caso se necesitaría autorización de la comunidad, como el peso que va a aportar a la estructura. Este tipo de instalaciones puede suponer un peligro para la estructura del edificio.

Hasta aquí hemos explicado quién puede hacer uso de las terrazas en la comunidad de vecinos y qué se puede realizar en ellas. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.

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Fuente: CAF Madrid

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