Juntas de propietarios ordinarias y extraordinarias

Reuniones Comunidad

A continuación se explica la diferencia entre las juntas de propietarios ordinarias y extraordinarias.

Juntas de Propietarios

La junta de propietarios es el órgano supremo de la comunidad. Se integra por todos y cada uno de los propietarios del edificio. Se trata del órgano a través del cual se medita y decide lo que debe hacerse en la comunidad de propietarios.

Las Comunidades de Propietarios, toman sus acuerdos en las Junta de Propietarios. Pueden ser ordinarias y extraordinarias.

Juntas ordinarias

Este tipo de juntas se convocan anualmente. El objetivo principal es la aprobación de los presupuestos y las cuentas para todo el año. También se puede tratar cualquier otro asunto que sea de interés para la comunidad.

La convocatoria para esta junta  debe ser con al menos seis días de antelación a la celebración.

Juntas extraordinarias

Este tipo de juntas se convocan bajo tres supuestos:

  • Cuando el presidente lo considera necesario.
  • Si lo solicita la cuarta parte del número total de propietarios.
  • Siempre que lo solicite un número de propietarios que represente el 25% de las cuotas de participación en la comunidad.

Éstas juntas pueden convocarse con 24 horas de antelación y pueden celebrarse tantas como sean necesarias a lo largo del año.

¿Cómo se convocan las Juntas de Propietarios?

El procedimiento para convocar una junta de propietarios se encuentra estipulado en el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. En primer lugar es necesario realizar una una convocatoria por escrito. Por lo general lo hace el Presidente aunque también la puede hacer un 25% de los propietarios.

La ley exige que la convocatoria debe indicar el día, la hora y el lugar de la celebración de la junta. La convocatoria también debe indicar de manera específica los asuntos a tratar con los propietarios.

Hasta aquí hemos explicado la diferencia entre las juntas de propietarios ordinarias y extraordinarias. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.

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Fuente: Portal Administración

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