Viviendas protegidas de nueva construcción en Madrid

Kadra Vivienda Protección

A continuación se explican las características principales de las viviendas protegidas de nueva construcción en Madrid.

¿Qué es una vivienda protegida?

Una vivienda protegida es un tipo de vivienda que está avalada por una legislación vigente en una determinada comunidad autónoma. Para ello, debe cumplir con una serie de requisitos que en cada comunidad tendrá sus propias características.

Estos requisitos suelen afectar sobre todo, a las dimensiones y precios de venta o alquiler de la vivienda. Además, deben contemplarse ya en el proyecto de construcción que recibirá por parte de la comunidad autónoma una calificación provisional.

El precio de las viviendas estará preestablecido y siempre será inferior al precio por el que se suele vender o alquilar una vivienda libre. Quien quiera optar a este tipo de vivienda más barata, adquirirá también una serie de obligaciones.

Para acceder a una vivienda de protección hay que cumplir unos requisitos que figuran en la normativa correspondiente.

¿Cuánto dura la protección de la vivienda?

La duración de la protección de las las viviendas calificadas con destino a venta, uso propio o arrendamiento es de 15 años. Aquellas calificadas para arrendamiento con opción compra tienen un periodo de protección de 10 años, a partir de la fecha de la calificación definitiva. Una vez transcurren los plazos establecidos la vivienda se rige por el régimen general de viviendas.

¿Quién puede optar a una vivienda de protección?

Para adquirir o comprar una vivienda de protección oficial deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Ser persona física, mayor de edad (o menor emancipado) y no encontrarse incapacitado para obligarse de forma contractual.
  • Tener nacionalidad española o la residencia legal en España.
  • Tener unos ingresos familiares que no excedan 5.5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para las viviendas de precio básico (VPPB) y 7.5 para las viviendas de precio limitado (VPPL).
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 3.3.3 del Decreto 74/2009.

Hasta aquí se han explicado las características principales de las viviendas protegidas de nueva construcción en Madrid. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.

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