A continuación se explica si es obligatorio tener administrador de fincas en la comunidad de vecinos.
¿Qué dice la ley?
En muchas comunidades surge la duda de si es necesario o no contratar un administrador para que se encargue de las labores propias de la comunidad. Normalmente esta duda surge en comunidades en las que el número de vecinos es reducido y por tanto la gestión de la comunidad, a priori, debería ser más sencilla.
El artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal expone que el cargo de administrador y, en su caso, el cargo de secretario-administrador puede ser ejercido por cualquier propietario así como por cualquier persona con cualificación profesional suficiente y que legalmente pueda desempeñar dichas funciones.
Ante esto, existen dos opciones dentro de la comunidad:
- Que sea uno de los propietarios quien desempeñe el cargo de administrador.
- Contratar los servicios de un administrador de fincas especializado.
Cumplimiento de las obligaciones
En cualquiera de los casos anteriores, la persona designada como administrador debe cumplir con las obligaciones designadas para tal cargo. Dichas labores comprenden desde llevar las cuentas de ingresos y gastos hasta atender a obligaciones de carácter fiscal y laboral. Puedes ver las labores concretas de un administrador aquí.
Teniendo esto en cuenta, es importante destacar que las labores propias de un administrador precisan de un conocimiento concreto por lo que cabe pensar que contar con un administrador profesional que se encargue de dichas tareas puede ser una buena opción en cualquier comunidad.
Hasta aquí se ha explicado si es obligatorio tener administrador de fincas en la comunidad de vecinos. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.
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