¿Quién no puede ser presidente de la comunidad?

Kadra Presidente

A continuación se explica quién no puede ser presidente de la comunidad de vecinos y que supuestos deben cumplirse.

El presidente de la comunidad

La Ley de Propiedad Horizontal establece que en toda comunidad de vecinos debe existir el cargo de presidente. El resto de cargos de la junta de gobierno no son obligatorios siempre y cuando sean asumidos por el presidente.

Ser el presidente de la comunidad de vecinos implica la obligatoriedad de representar legalmente a la comunidad y cumplir con las obligaciones del cargo, es por esto que muchos propietarios intentan evitar el cargo a toda costa.

¿En qué casos se puede evitar el cargo de presidente?

Es importante aclarar que no todas las personas que habitan en la comunidad pueden ostentar el cargo de presidente de la misma. Para poder ejercer el cargo de presidente es imprescindible ser titular de una propiedad dentro de la comunidad en cuestión. Independientemente de esto existen una serie de justificaciones que permiten evitar el cargo de presidente. Las principales son las siguientes:

  • Por cuestiones de salud: En caso de que el propietario sufra alguna afección que le impida cumplir con las funciones y responsabilidades del cargo sería justificación para no ejercer el cargo de presidente.
  • Cuestiones laborales: Los propietarios exponen que, debido a cuestiones laborales, no tienen tiempo para cumplir con todas las responsabilidades que conlleva el cargo de presidente de la comunidad. Esta justificación suele ser muy habitual a la hora de designar al presidente.
  • Edad avanzada: Legalmente no existe un límite fijado en la edad para ser presidente de la comunidad pero es una cuestión a tener en cuenta a la hora de la elección del presidente. La persona elegida debe encontrarse en sus plenas facultades para poder llevar a cabo las labores de presidente.
  • Propietarios que residen fuera de la comunidad: Esta justificación no es legalmente válida. Sin embargo, por cuestiones prácticas siempre se recomienda que el cargo de presidente sea ejercido por alguien que resida habitualmente en la comunidad de vecinos.
  • Inquilinos de una vivienda: Los inquilinos de una vivienda no pueden ejercer el cargo de presidente al no poseer la titularidad sobre la vivienda.
  • Convivientes no titulares: Para poder ejercer el cargo de presidente es necesario ser titular o cotitular de la propiedad de la vivienda. Es decir, un familiar que reside con el propietario de la vivienda no podría ejercer el cargo de presidente.

Hasta aquí se ha explicado quién no puede ser presidente de la comunidad de vecinos y que supuestos deben cumplirse. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.

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