Mascotas en la comunidad de vecinos

Mascotas Comunidad

A continuación se explican las restricciones que pueden existir para tener mascotas en la comunidad de vecinos.

¿Se puede tener mascota en una comunidad de vecinos?

Este es uno de los temas recurrentes que pueden generar conflictos entre los vecinos dificultando la buena convivencia entre ellos dentro la comunidad.

De forma general, el propietario de una vivienda tiene derecho a tener mascotas en su vivienda sin que la comunidad pueda prohibirlo a través de sus estatutos. La comunidad no podrá aprobar este tipo de normas de cara a permitir o no las mascotas dentro de la comunidad.

No obstante, el hecho de que no se pueda prohibir la tenencia de mascotas no implica que la comunidad no pueda limitar este derecho. Esto se puede hacer aprobando normas de régimen interno que regulen el uso de los espacios, servicios o instalaciones comunes de cara a las mascotas.

Normativa que lo regula

En caso de existir molestias en la comunidad ocasionadas por la tenencia de mascotas, la comunidad puede ejercitar contra el propietario u ocupante de la vivienda la acción de cesación por actividades molestas. Esto se define y regula en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Dicha amonestación se derivaría de una actividad molesta pero en ningún caso por la tenencia de una mascota.

Este derecho no puede ejercitarse de forma ilimitada, sino que debe atenderse a la normativa existente al respecto de carácter autonómica o municipal ya que ésta depende de dónde nos encontremos.

Disposiciones más importantes

En las comunidades de propietarios se destacan las siguientes disposiciones:

  • Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan, y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para su entorno.
  • Se prohíbe la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo pasar siempre la noche en el interior de la vivienda.
  • El propietario de un animal adoptará las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda suponer peligro u ocasionar molestias a las personas.

Hasta aquí hemos explicado las restricciones que pueden existir para tener mascotas en la comunidad de vecinos. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.

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Fuente: CAF Madrid

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