A continuación se explican los pasos para poder poner publicidad en la comunidad de vecinos:
¿Se puede poner publicidad en el edificio?
Son varios los edificios en los que se pueden encontrar diferentes tipos de carteles de publicidad de lo más variopinta. Algunas comunidades de propietarios disponen de ingresos extra gracias a convenios de colaboración con empresas publicitarias. Para ello utilizan el edificio para ubicar un cartel publicitario.
Se trata de un arrendamiento de una parte del edificio a la empresa interesada. Esto puede suponer unos sustanciales ingresos mensuales dependiendo de la zona donde se encuentra ubicada la finca y el tamaño de la publicidad.
Si la zona en la que se quiere poner la publicidad tuviera ya un un uso específico, hay que valorar si la instalación de la publicidad puede llegar a invadir o desnaturalizar dicho uso.
¿Cómo aprueba la instalación de publicidad?
Para poder llevar a cabo el arrendamiento de una zona de la comunidad para publicidad deberemos tener en cuenta una serie de factores. Primero consultar la ordenanza reguladora de la publicidad exterior del municipio, donde se indica si está permitido o no este tipo de publicidad y las condiciones normativas que deberán cumplirse.
Debido a que se trata de una operación de arrendamiento por parte de la comunidad, deberá aprobarse la operación mediante votación en junta ordinaria o extraordinaria. Este tipo de acuerdos precisa el apoyo de las tres quintas partes de los propietarios que, a su vez, represente las tres quintas partes de las cuotas de participación. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Qué gestiones son necesarias?
Si finalmente la comunidad decide realizar un alquiler de una zona para publicidad, el siguiente paso será solicitar el permiso del ayuntamiento que constate que cumplimos con la ordenanza municipal sobre rótulos y fachadas. Para poder obtener la licencia de publicidad exterior.
Para solicitar el permiso puede ser necesario presentar un proyecto técnico realizado por un profesional que compruebe que la estructura, la superficie de instalación y el soporte cumplen la normativa, son seguros y no pueden causar un problema para los vecinos o viandantes.
Hasta aquí hemos explicado los pasos para poder poner publicidad en la comunidad de vecinos. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.
Fuente: Portal La Información
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