Votaciones en las Juntas de Propietarios

Votaciones en juntas

A continuación se explican cómo son las votaciones en las Juntas de Propietarios:

¿Quién tiene derecho a voto?

En las Juntas de Propietarios de las comunidades, podrán ejercer el derecho a voto todos aquellos propietarios que se encuentren al corriente de pago con la comunidad.

En el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal se expone que los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas no tendrán derecho a voto. El acta de la junta reflejará los propietarios sin derecho a voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Cómo se consiguen los acuerdos en una Junta de Propietarios?

Los acuerdos de la comunidad de propietarios se rigen por el criterio de la doble mayoría, es decir, a la hora de computar los votos debe alcanzarse la mayoría exigida tanto en la suma de coeficientes de participación como en la del número de propietarios.

El cómputo de las mayorías deberá hacerse además distinguiendo si la junta se celebra en primera o segunda convocatoria. En primera convocatoria las mayorías se calculan sobre el total de propietarios y cuotas de la comunidad. En segunda convocatoria el cálculo de mayorías se hace sobre la base de los asistentes y sus cuotas.

Según el acuerdo que se someta a votación existen diferentes tipos de mayorías. El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. A continuación se detallan los tipos de mayoría más habituales en las Juntas de Propietarios.

Unanimidad

Para que un acuerdo sea aprobado por unanimidad es necesario que todos los miembros de la comunidad estén conformes con el mismo. En el caso de que se encuentren presentes en la Junta la totalidad de los propietarios, se obtendrá con el voto favorable de todos ellos. Si no han acudido los propietarios que representen el 100% de las cuotas de participación, que es el caso más habitual, no será posible alcanzar la unanimidad en ese momento. La Ley de Propiedad Horizontal exige unanimidad de todos los propietarios por lo que debe tenerse en cuenta la opinión de los ausentes.

Mayoría reforzada de las 3/5

Son aquellos acuerdos que requieren que el total de los propietarios representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. Este tipo de acuerdos pueden requerir o no autorización administrativa.

Mayoría simple

Esta mayoría se consigue cuando más de la mitad del total de propietarios que a su vez representen más del 50% de las cuotas de participación están de acuerdo. Para alcanzar el acuerdo es necesario obtener doble mayoría, de propietarios y de cuotas de participación.

Esa doble mayoría tiene un alcance diferente según se trate de primera o segunda convocatoria de la Junta de Propietarios como se explica anteriormente.

Hasta aquí hemos explicado cómo son las votaciones en las Juntas de Propietarios y los principales tipos. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.

Fuente: Portal Confilegal

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