A continuación se explican todas las cuestiones referentes a la instalación de ascensor en una comunidad de vecinos.
Ascensores en comunidades de propietarios
La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios en uno de los temas más controvertidos debido a los costes asociados, mantenimiento y, principalmente, las disputas que genera entre todos los vecinos.
La Ley de Propiedad Horizontal establece regulación referente a la instalación de ascensores en comunidades de vecinos. Es importante que la junta de gobierno de la comunidad analice la legislación al respecto antes de su instalación.
¿Hay que someterlo a votación?
Existen dos situaciones a la hora de tomar la decisión sobre instalar o no un ascensor en una comunidad de propietarios:
- Si en la comunidad reside una persona mayor de 70 años o con alguna discapacidad, la instalación del ascensor es obligatoria. Debe cumplirse que el importe repercutido no supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Existe la posibilidad de que el solicitante asuma el resto del coste de la instalación si la cantidad fuese superior.
- En caso de no ser mayor de 70 años o discapacitada, la propuesta de instalación de ascensor debe someterse a votación. El artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que será necesario el voto favorable de la mayoría de los propietarios. A su vez dicha mayoría debe representar la mayoría de las cuotas de participación.
¿El coste se reparte de igual forma entre todos los vecinos?
Una de las cuestiones que genera más controversia a la hora de instalar un ascensor en una comunidad de propietarios es si los costes a asumir se reparten de forma equitativa. Siempre surgen vecinos en contra alegando que no están de acuerdo o que no van a hacer uso del mismo.
Para responder a esta cuestión hay que recurrir al artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal en el que se establece que todos los propietarios deben contribuir para solventar cualquier situación de mantenimiento y realización de obras en la comunidad.
Es importante aclarar que la cuota a pagar por cada propietario depende del coeficiente de participación. En ningún caso el pago de la instalación del ascensor puede ser dividido a partes iguales ni atendiendo al uso que vaya a darle cada propietario.
Siempre existe la posibilidad de que la comunidad de propietarios acuerde otra forma de pago siempre y cuando haya sido aprobada anteriormente por unanimidad en junta de propietarios.
Hasta aquí se han explicado todas las cuestiones referentes a la instalación de ascensor en una comunidad de vecinos. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.
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