A continuación se explican cuáles son los Órganos de Gobierno en una comunidad de propietarios:
¿Quiénes lo forman?
Los Órganos de Gobierno en una comunidad de propietarios, son aquellos órganos personales que ejecutan los acuerdos tomados desde la Junta de Propietarios. Estos Órganos son Presidente, Vicepresidente, Administrador y Secretario. Salvo el cargo de Presidente que debe existir siempre, los otros tres pueden no existir. En este caso, el Presidente asumiría la mayoría de responsabilidades.
El Presidente
En el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece que todas las Comunidades deben de tener un Presidente. Solo puede ser nombrado para este cargo un propietario.
El cargo de Presidente será por un año según ley, excepto si los estatutos o acuerdos en Junta se decidiera otra cosa. Puede ser que el cargo se renueve en la misma persona si así lo decidiera la Junta y el propietario lo aceptara.
El Presidente será nombrado entre los propietarios, mediante elección o subsidiariamente mediante turno rotatorio o sorteo según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Según se establece en el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal el Presidente será elegido por la mayoría del total de los propietarios que a su vez representen a la mayoría de las cuotas de participación si la Junta se celebrase en primera convocatoria. En caso de celebrarse en segunda convocatoria se elegiría por la mayoría de los propietarios asistentes y representados con derecho a voto.
El Vicepresidente
La existencia del Vicepresidente es facultativa. Su cometido es sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de Propietarios.
Serán nulas todas y por lo tanto carecerán de valor jurídico, las actuaciones del Vicepresidente, cuando sustituya al Presidente y este no se encuentre impedido para realizar las funciones de su competencia.
A través de los estatutos o decisiones en la Junta de Propietarios establecen las responsabilidades que estén en el ámbito del Vicepresidente. El nombramiento de Vicepresidente se realiza con las mismas mayorías que la del Presidente.
El Administrador
A diferencia de los cargos de Presidente y Vicepresidente, las funciones del Administrador pueden ser desempeñadas por una persona ajena a la Comunidad de Propietarios.
Es recomendable que el Administrador sea un profesional y persona ajena a la finca. Cuanta mayor complejidad tenga una Comunidad, mayor será la necesidad de una buena gestión y un mejor asesoramiento al Presidente.
La elección del Administrador necesita el mismo quorum que la elección del Presidente, el nombramiento del cargo se hará por el plazo de un año, salvo que los estatutos dispongan otra cosa y puede ser removido del cargo antes de que expire su mandato por acuerdo de la Junta Extraordinaria. Habrá que tener en cuenta en este caso los términos del contrato, en el que es posible que se incluyan indemnizaciones en el caso de anticipar la resolución del mismo. Las competencias del Administrador se definen en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El Secretario
Tiene unas funciones específicas según establece la Ley de Propiedad Horizontal, si bien suele ir asociado habitualmente a las funciones del Administrador. Entre las funciones principales destaca elaborar las certificaciones de estar al corriente de pagos, redactar las actas de la Junta, elaborar certificaciones de deuda, etc.
Hasta aquí hemos explicado cuáles son los Órganos de Gobierno en una comunidad de propietarios. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.
Fuente: Fergal Administración
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