Asumir los gastos de defensa jurídica en una comunidad

Kadra Defensa Jurídica

A continuación se ofrece información sobre quién debe asumir los gastos de defensa jurídica en una comunidad.

Pagar los gastos de defensa jurídica

La cuestión relativa sobre quien debe costear los gastos de defensa jurídica de la comunidad de vecinos genera confusión y problemática en el día a día de los administradores de fincas.

Según el principio de vinculación universal todos los vecinos deben contribuir al pago de los gastos por defensa jurídica de la comunidad de que han sido aprobados por la junta de propietarios, aunque existen algunas excepciones a tener en cuenta.

En primer lugar, es necesario saber si se trata de un gasto común o privativo. El motivo de realizar esta diferenciación es porque un gasto general es que es en interés de la comunidad y beneficia a los vecinos, no puede aprovecharse sin contribuir al gasto del mismo.

¿Qué dice la ley?

Según el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal hay que diferenciar los gastos que fuesen aprobados en junta por mayoría simple. En estos casos se trata de un gasto general y por tanto exigible a todos los vecinos.

Si el gasto no ha sido aprobado por junta no tendrá la consideración de gasto general, debiendo ser asumido por los promotores de dicha acción judicial o de su defensa jurídica.

Aunque la ley no contempla exención al pago de gastos comunitarios en estos casos, el vecino litigante no debe contribuir al pago de dicho gasto.

Hasta aquí se ha ofrecido ofrecido información sobre quién debe asumir los gastos de defensa jurídica en una comunidad. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.

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