A continuación se explican las restricciones que pueden pueden aplicarse a los pisos turísticos en comunidades de vecinos.
¿Puede la comunidad prohibir el alquiler vacacional?
Este es uno de los temas recurrentes que causan malestar en las comunidades de vecinos ante la llegada de periodos vacacionales.
En el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, se concede a las comunidades de propietarios la posibilidad de acordar la prohibición del alquiler turístico por la comunidad de propietarios.
En concreto en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad turística, suponga o no modificación de los estatutos de la comunidad, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que a su vez representen a las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Además se podrán establecer cuotas especiales de gastos o incrementos en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad. Estos aumentos no podrán ser superiores al 20%.
¿Qué hacer para limitar el alquiler vacacional?
En caso de existir en los estatutos de la comunidad una regulación del alquiler vacacional de las viviendas de la comunidad será necesario que la Junta de propietarios de la comunidad adopte un acuerdo mediante la celebración de una junta. Deben tenerse en cuenta los siguientes factores:
- La comunidad de propietarios deberá aprobar el acuerdo mediante el que se regulen los alquileres vacacionales.
- En caso de que la comunidad permita el alquiler vacacional, será necesario contar con la autorización autonómica correspondiente.
- La Comunidad debe convocar una Junta de Propietarios incluyendo en el orden del día expresamente el acuerdo que es lo que se va a votar.
- Estos acuerdos no tienen carácter retroactivo en ningún caso. Su aplicación entra en vigor desde el momento en que se aprueban.
- En caso de aprobarse una limitación respecto al alquiler vacacional habrá que realizar las inscripciones correspondientes en el Registro de la Propiedad. De este modo los futuros adquirentes de pisos en la comunidad serán conocedores de la limitación existente y queden vinculado a la misma.
¿Qué ocurre si un propietario destina su vivienda a alquiler turístico sin estar permitido?
Si la comunidad tiene prohibido el uso del alquiler turístico, pero un propietario destina su vivienda a tal fin, la comunidad puede ejercitar la acción de cesación de dicha actividad atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En este artículo se establece que el presidente de la comunidad podrá solicitar al propietario de la vivienda el cese de la actividad no permitida. Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de Propietarios, podrá establecer la acción de cesación a través del juicio ordinario.
Hasta aquí hemos explicado las restricciones que pueden pueden aplicarse a los pisos turísticos en comunidades de vecinos. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.
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Fuente: Abogadosymas
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