A continuación se explica si se puede delegar el voto en las reuniones de vecinos y las cuestiones más relevantes sobre este tema.
Reuniones de vecinos
Es muy habitual que el porcentaje de asistencia a las reuniones de vecinos sea menor que el número total de propietarios. Se calcula que, de media, un 25% de los propietarios no acuden de forma regular a las reuniones de vecinos. Esta decisión resulta poco acertada cuando se van a tomar decisiones importantes para la comunidad.
Las juntas de vecinos son reuniones con el objetivo de que todos los propietarios se reúnan al menos una vez al año para tomar decisiones sobre la comunidad. Las reuniones suelen estar dirigidas por el presidente de la comunidad o el administrador de la misma en caso de haberlo.
Asistencia a las juntas de vecinos
La Ley de Propiedad Horizontal establece que cualquier propietario de una vivienda, local o plaza de garaje en el edificio puede asistir a las juntas de propietarios y ejercer su derecho a voto. Únicamente se excluye a aquellas personas que viven de alquiler para la asistencia a las juntas.
Los vecinos que tienen deudas con la comunidad podrán asistir a las juntas pero no podrán votar con respecto a los asuntos que se traten en la misma.
¿Se puede delegar el voto? ¿Cómo?
En aquellos casos en los que un propietario no pueda acudir a una junta de vecinos puede delegar el voto para poder ejercer su derecho. La Ley de Propiedad Horizontal establece que la asistencia a la junta de propietarios será por representación legal o voluntaria. Esto quiere decir que es suficiente con que el propietario autorice a un tercero mediante un escrito con su firma para delegar su voto.
El propietario debe incluir en la autorización su nombre, apellidos, DNI, datos de la vivienda de la que es propietario y el coeficiente de participación. Además, la autorización debe recoger también los datos de la persona autorizada.
Para que la persona autorizada pueda ejercer el voto, el propietario al que representa debe estar al corriente de pago con la comunidad.
Es muy habitual que en caso de delegar el voto, se haga en otro vecino. No obstante la persona autorizada puede ser cualquier sin necesidad de tener relación con la comunidad de propietarios.
Todas los propietarios que no acudan a las reuniones de forma presencial o representados, pierden automáticamente su derecho a voto en dicha junta.
Hasta aquí se ha explicado si se si se puede delegar el voto en las reuniones de vecinos y las cuestiones más relevantes sobre este tema. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.
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