¿Puedo negarme a ser presidente de la comunidad?

Kadra Presidente

A continuación se da respuesta a una pregunta recurrente en las comunidades de vecinos: ¿puedo negarme a ser presidente de la comunidad?. Te indicamos las principales cuestiones que debes saber.

Desacuerdos entre vecinos

La toma de decisiones es uno de los motivos de disputa más habituales en las comunidades de vecinos. La falta de acuerdo entre los propietarios ocasiona que muchos de ellos no quieran ejercer el cargo de presidente de la comunidad. Esto dificulta el correcto funcionamiento de la comunidad.

¿Qué dice la ley?

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario que resulte elegido presidente de la comunidad tiene obligación de aceptar el cargo. En caso de no querer aceptarlo, el propietario debe solicitar judicialmente su relevo alegando una causa justificada en un plazo máximo de un mes desde su nombramiento. La Ley de Propiedad Horizontal establece que el cargo de presidente de la comunidad no puede quedar vacante, por tanto, si ningún propietario aceptase el cargo sería el juez quien otorgaría el cargo de manera obligatoria.

¿Cada cuanto tengo que ser presidente?

El artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la duración del cargo de presidente de la comunidad, y la del resto de órganos de gobierno, será de un año salvo que los estatutos de la comunidad dispongan otra cosa al respecto. La elección del presidente puede realizarse por turnos rotatorios o por sorteo, en cuyo caso debe existir un acuerdo mayoritario.

Aunque no es lo más común, existen comunidades en las que voluntariamente algún propietario se ofrece a ocupar el cargo de presidente año tras año. En caso de no existir inconveniente por el resto de propietarios podría designar el cargo tantas veces como quiera.

¿Se puede destituir al presidente?

Existen la posibilidad de que la comunidad no esté conforme con las labores realizadas por el presidente de la misma. En este caso, el presidente podría ser destituido si la Junta de Propietarios lo acuerda de manera mayoritaria. Para ello debe convocarse una junta con carácter extraordinario recogiendo como punto del día la destitución del presidente y el nombramiento del nuevo. La Ley de Propiedad Horizontal establece que en este caso se puede proceder al nombramiento de un vicepresidente determinando sus funciones específicamente en la la sustitución del presidente en el ejercicio de sus funciones.

Hasta aquí hemos dado respuesta a una pregunta recurrente en las comunidades: ¿puedo negarme a ser presidente de la comunidad?. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.

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