A continuación se explica si se puede rechazar una propuesta acordada en comunidad.
¿Cuándo se da esta situación?
Es habitual que en las reuniones de Junta de Propietarios una propuesta que estaba incluida en el orden del día sea rechazada por mayoría de la comunidad. Esto perjudica al vecino o vecinos que hubiesen realizado la propuesta de dicho acuerdo.
En estos casos surge la duda de si dicha oposición mayoritaria de los propietarios cuyas cuotas de participación suponen quorum suficiente en sentido negativo de la propuesta o si se debe considerar que no existe un acuerdo comunitario porque la propuesta no ha prosperado.
Se plantea la duda de si dicha oposición mayoritaria de propietarios y cuotas de participación configuran un acuerdo comunitario en sentido negativo o si debe considerarse que no existe acuerdo comunitario porque la propuesta de acuerdo no ha prosperado.
¿Se puede impugnar una propuesta?
Es necesario tener en cuenta que no se trata de una situación solucionada en los tribunales. Existen argumentos para defender que se impugne una propuesta comunitaria. Según establece el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal sólo se reconoce la legitimación activa de aquellos propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
La eficacia jurídica de la acción impugnatoria termina en la ineficacia del acuerdo, no reconstituyéndose un acuerdo contrario de la propuesta. En estos casos, la acción impugnatoria no es útil ya que deja a la comunidad en la misma situación en que se encontraba antes de la adopción del acuerdo.
¿Existe algún plazo para poder impugnar?
Los acuerdos adoptados por la Junta de propietarios de una comunidad de vecinos pueden ser impugnados ante el juzgado correspondiente. El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece los supuestos para poder impugnar un acuerdo:
- Si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad.
- Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- En caso de que el acuerdo suponga un perjuicio grave para algún propietario.
El artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el plazo para impugnar los acuerdos de la comunidad es de tres meses salvo que se trate de un acto contrario a la ley o estatutos, en cuyo caso el plazo para poder impugnarlo será de un año.
Hasta aquí se ha explicado si se puede rechazar una propuesta acordada en comunidad. Si te ha gustado esta noticia visita el blog para seguir informado de las últimas noticias publicadas.
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